¿Qué dice la normativa sobre ubicación de salas de calderas de gas?

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¿Qué dice la normativa sobre ubicación de salas de calderas de gas?

Muchas son las instalaciones de calefacción central que, debido a su antigüedad, necesitan una rehabilitación. Habitualmente, durante este proceso, las antiguas calderas de carbón o de gasoil son sustituidas por calderas de condensación de gas natural, ya que es el combustible que más rendimientos ofrece.

Sin embargo, una de las dudas más frecuentes es si la ubicación de la sala de calderas comunitaria se puede mantener o si debe ser cambiada. Para aclarar dudas, esto es lo que dice la normativa.

La sala de calderas comunitaria de gas no  puede ubicarse en un segundo sótano

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las  salas de calderas comunitarias, con potencia nominal superior a 70 kW deben configurarse según lo estipulado en la UNE 60601:2013.

Según esta norma  “en instalaciones compartidas, cuando la suma de potencias nominales de los generadores instalados en ellas, del tipo de los recogidos en el objeto de esta norma, sea superior a 70 kW, éstos deben ubicarse en un local (sala de máquinas) destinado a albergar exclusivamente elementos de su instalación o formar parte de un equipo autónomo”.

En segundo lugar, teniendo este requisito en cuenta, es necesario buscar una ubicación adecuada, que en ningún caso podrá ser un segundo sótano ya que:

  • Según el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, RITE, (artículo 1 de la IT.1.3.4.1.2.3, “Salas de máquinas con generadores de calor a gas”) “las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano; para gases más ligeros que el aire, se ubicarán preferentemente en la cubierta”.
  • También según el RITE, (artículo 4 de la IT 1.3.4.1.2.8 “Medidas específicas para edificación existente”) “no está permitida la ubicación de las salas de máquinas con calderas a gas en niveles inferiores a semisótano o primer sótano; en las reformas de salas por debajo de ese nivel se deberá habilitar un nuevo local para las calderas”.
  • Además,  hay que tener en cuenta las normativas municipales, que pueden variar según la localidad y que, a nivel, por ejemplo, de protección contra incendios y vías de evacuación pueden ser incluso más restrictivas respecto a la ubicación de salas de calderas, y no solo para combustibles gaseosos. En el caso de la ciudad de Madrid, según la ordenanza de 28 de junio de 1993, de prevención de incendios del Ayuntamiento de Madrid, artículo 77, “no se permite la ubicación de calderas e instalaciones reguladoras de temperatura en general por debajo del primer sótano en un edificio, excepto en el caso de disponibilidad de más de un acceso, que éstos sean opuestos y alejados y que, al menos, uno de ellos siendo exclusivo, conduzca directamente a espacio abierto accesible a los vehículos del Servicio Contra Incendios”.

 

Si, finalmente, la ubicación elegida es un semisótano,  este tiene que cumplir ciertas condiciones.

  • Según la norma española UNE 60670-2 de 2014 el primer sótano o semisótano es la “planta del edificio cuyo suelo se encuentra, en todo su contorno, por debajo del suelo exterior del edificio o del de un patio de ventilación contiguo en más de 60 cm”. Si no cumple con estas condiciones, habrá de buscarse una ubicación alternativa.

Soluciones compuestas por equipos autonómos de generación de calor (Roof Top)

Entonces, ¿qué sucede en aquellas comunidades que deban reformar su vieja sala de calderas y deban quitarla del segundo sótano?  ¿Qué pasa si la nueva sala de calderas no puede ubicarse en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano?

En estos casos se puede optar por equipos autónomos de generación de calor (roof top), es decir, por trasladar la producción de calefacción a la cubierta del edificio y ubicarla en el interior del roof-top.

Este sistema está preparado para ser instalado en el exterior del edificio y para que las tareas de mantenimiento se realicen desde el exterior, sin necesidad de entrar en el roof-top.

La definición de equipos autónomos de generación de calor (roof-top) según la norma UNE 60-601-2013 es la siguiente:

  • “Equipo, compacto o no, que contiene todos los elementos necesarios para la producción de calor o frio mediante fluido caloportador, excluido el aire e incluido el vapor de agua a presión máxima de trabajo inferior o igual a 0,5 bar, esto es, generador, instalaciones de gas, eléctrica e hidráulica, y elementos de seguridad, todo ello dentro de un único cerramiento, preparado para instalar en el exterior y realizar el mantenimiento desde el exterior del mismo.

Esta solución permite dos posibilidades:

  • Trasladar únicamente las calderas a la cubierta del edificio dentro del roof-top.
  • Trasladar todos los equipos que componen la sala de calderas (calderas, bombas, vasos de expansión, cuadro y líneas eléctricas, regulación, llenado, instalación de gas…) a la cubierta del edificio dentro del roof-top.

En Remica disponemos de una larga experiencia en este tipo de instalaciones y las recomendamos por sus múltiples ventajas:

  • Los vecinos se evitan las molestias de tener que hacer obras
  • La actuación es rápida y sencilla y, generalmente, ni siquiera es necesario utilizar grúas, dado que la instalación se realiza por módulos.
  • Gracias a los roof top se liberan espacios que la comunidad puede destinar a otros usos.

Para todos los casos y potencias,  en las instalaciones roof-top Remica Servicios Energéticos utiliza calderas murales de condensación. Además de fiabilidad y seguridad, estas calderas implican un considerable ahorro de energía y, por tanto, económico.

Uno de los elementos más importantes de estas instalaciones es el cerramiento. Los roof-top de Remica están cubiertos con una estructura autoportante  diseñada para soportar las más duras condiciones climatológicas, protegiendo los equipos. Este armario está realizado en chapa de acero con tratamiento anticorrosión, de alta resistencia mecánica y recubierto con revestimiento aislante térmico y acústico.

¿En vuestra comunidad necesitáis renovar vuestra sala de calderas y tenéis dudas sobre el proceso? ¡Los consultores energéticos de Remica pueden ayudaros! Teléfono 91 396 03 00 / email remica@remica.es

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20 Comments

  • RAFAEL MOLINA CARRASCO

    3 de octubre de 2019 - 20:34

    En un edificio para oficinas, tenemos dos equipos Condensadoras de 45kw termicos cada una , situados en cubierta
    y las dos unidades climatizadoras en un local habilitado en la planta para ubicar estas dos evaporadores de 45 kw cada una.
    En este local donde se ubican las unidades climatizadoras, ¿Se considera sala de Maquinas ¿ que consideracion se le puede dar.

    • Remica Servicios Energéticos

      23 de octubre de 2019 - 13:09

      Hola Rafael, gracias por escribirnos. Según el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios) en su IT -1.3.4.1.2 se considera sala de máquinas al local técnico con equipos de producción de frío o calor con potencia superior a 70 kW. Esperamos haberle ayudado, puede contactar con nosotros en el teléfono 91 396 03 00. Muchas gracias, un saludo.

  • Miguel Angel Chacón

    24 de octubre de 2019 - 12:11

    Buenos días.

    Debe tener centralita de detección, sondas y electroválvula una sala de calderas con buena ventilación situada en una azotea ? (En Andalucía)

    • Remica Servicios Energéticos

      15 de noviembre de 2019 - 13:03

      Hola Miguel, gracias por contactar con Remica. Respecto a su consulta según la norma UNE 606001 las salas de calderas (potencia >70KW) deben contar con detección de gas y ventilaciones. Esperamos haberle ayudado, si necesita más información puede contactar con nosotros en el teléfono 91 396 03 00. Muchas gracias, un saludo.

  • silvia

    7 de enero de 2020 - 09:43

    buenos días, en caso de tener que instalarlo en cubierta por estar la sala actual en un sotano -2, que mayoria se necesita.
    Mayoria simple por ser sustitucion de un servicio o unanimidad al ser una modificacion estructural del edificio??

    Gracias!!

    • Remica Servicios Energéticos

      20 de febrero de 2020 - 13:57

      Hola Silvia, gracias por escribirnos. En general, la instalación de un Roof Top no implica, ni se considera, modificación estructura.

      Para más información puede llamarnos al teléfono 91 396 03 00. Muchas gracias.

  • Maria

    6 de febrero de 2020 - 04:07

    Hola, mi duda es la siguiente,en el caso de tener que trasladar la sala de calderas a la azotea (actualmente está en el sótano), la cubierta dejaría de ser transitable?. Estoy hablando de un bloque de casas con 6 portales distribuidos en un área rectangular. Cada portal tiene acceso desde cada portal, a la azotea,donde la gente sube a tomar el sol.
    Qué dice la normativa en esos casos?.Perderemos la opción de poder subir a la azotea a tomar el sol en verano?
    Gracias

    • Remica Servicios Energéticos

      20 de febrero de 2020 - 13:35

      Hola María, gracias por contactar con Remica, en relación a su consulta:

      La cubierta no deja de ser transitable en su totalidad, únicamente el espacio que ocupa el equipo y un perímetro alrededor de este (normalmente 1 metro) para labores de mantenimiento. Los equipos Roof Top tiene la ventaja de tener unas dimensiones contenidas, por lo que no suele suponer una pérdida de espacio representativo en azoteas.

      Para más información puede llamarnos al teléfono 91 396 03 00. Muchas gracias.

  • loli

    25 de febrero de 2020 - 14:51

    Buenas tardes, la caldera del edificio está en el sótano 1 pero justo debajo de mi habitación. ¿Está reglada esa ubicación? Gracias.

    • Remica Servicios Energéticos

      5 de marzo de 2020 - 12:44

      Buenas Loli, gracias por contactar con nosotros. El cuarto de calderas se ubica cumpliendo la normativa vigente en cada momento cumpliendo las normas de seguridad pertinentes. Es habitual que existan cuartos de calderas ubicados debajo de las viviendas del bajo. Lo que se tiene que cumplir es también la normativa a nivel de ruidos y vibraciones que no han de condicionar la habitabilidad de las viviendas ubicadas encima. Si no existen problemas de este tipo, la ubicación no es un problema si cumple, como debe ser, la normativa vigente en el momento de la instalación. Para más información puede llamarnos al teléfono 91 396 03 00. Muchas gracias.

  • Joan Rodriguez

    10 de diciembre de 2020 - 18:33

    Buenas tardes , necesito montar en la azotea , 3 calderas de gas de 70kw cada una , no hay sala de calderas , se habilitará la terraza con todos los equipos necesarios incluso de protección( extintores)
    Mi pregunta es : en que BOE , UNE , RITE , ,encuentro dicha normativa?

    • Remica Servicios Energéticos

      28 de enero de 2021 - 09:52

      Buenos días Joan, gracias por escribirnos. Respecto a su pregunta no hay una única normativa a cumplir, es necesario cumplir varias normativas como RITE, Normativa Urbana, entre otras.

      Esperamos haberle ayudado, si necesita más información puede llamarnos en el teléfono 91 396 03 00. Muchas gracias.

  • Enriqueta Camarero

    2 de marzo de 2021 - 08:56

    Buenas tardes. En el edificio donde vivo la sala de calderas , en planta sótano, tiene su acceso a través del garaje comunitario, que no tiene más hueco que la puerta de entrada-salida de coches.. Se ha cambiado de gasoleo a gas natural. ¿Qué medidas de seguridad hay que adoptar en el garage? Gracias

    • Remica Servicios Energéticos

      11 de marzo de 2021 - 10:04

      La normativa de aplicación ya no tiene que ver con la sala de calderas propiamente dicha, sino con las vías de evacuación que se deben cumplir y, que debiera también cumplir la anterior sala de calderas. Si desean verificar si todo está correcto un arquitecto puede asesorarles a este respecto. ¡Gracias!

  • Ana Rallo Gruss

    5 de marzo de 2021 - 09:57

    Hola: ¿se puede acceder a un cuarto de caldera de gas natural por un garaje sin ventilación? ¿Habría que poner detectores de gas en el garaje?, Ambos están situados en un semisótano. La caldera se ha puesto sustituyendo una anterior de gasóleo. Gracias. Un saludo

    • Remica Servicios Energéticos

      12 de marzo de 2021 - 14:19

      Hola Ana, gracias por escribirnos. Si la suministradora de gas ha dado de alta el punto de suministro, la sala de calderas debe cumplir las medidas de seguridad requeridas ya que realizan una revisión previa al alta.

      En un principio el garaje no necesita detectores de gas, pero, si desea saber si el emplazamiento de la sala de calderas dentro del edificio es adecuado y se cumplen las medidas de seguridad necesarias para la evacuación, recomendamos contacte con un arquitecto para que realice evaluación. Muchas gracias ¡Un saludo!

  • Manuel Rodríguez

    31 de julio de 2021 - 23:00

    Buenas tardes,
    Hemos realizado una prereserva de un ático en un edificio de nueva construcción. Nos indican que la caldera de servicio de gas del inmueble se ubica en la azotea, encima de nuestro ático y el contiguo.
    Estamos en la duda de comprar o no la vivienda.
    Pueden por favor indicarnos los peligros (riesgos del gas) o las molestias (ruidos, zumbidos o vibraciones derivadas de su funcionamiento) que la ubicación de la caldera pueden causar.
    Igualmente si la emisión de gases en la combustión del gas pueden afectar a la calidad del aire de las terrazas del ático.
    Muy preocupados.
    Ruego respuesta.

    • Remica Servicios Energéticos

      17 de septiembre de 2021 - 10:44

      No debiera existir incidencia alguna en la vivienda ya que las sala de calderas de Gas Natural cumplen una estricta normativa que las hace muy seguras, incluso de forma pasiva; como son las ventilaciones naturales que evitan cualquier posible acumulación de gas en el recinto (UNE 60601). En cuanto a los cerramiento, se cumple con el Código Tecnico de la Edificación (DB-HR Protección frente al ruido) que contempla estos recintos y, en lo que se refiere a las chimeneas, estas deben respetar unas alturas y distancias para evitar que la descarga de gases de combustión puedan afectar a viviendas o edificios cercanos. Independientemente a los expuesto, puede solicitar una prueba de funcionamiento con las instalaciones al 100% y comprobar si en la vivienda existe algún tipo de incidencia en lo que se refiere a vibraciones o ruidos. ¡Esperamos haberle ayudado!

  • María

    28 de octubre de 2021 - 14:49

    Buen tardes, en mi comunidad se está planteando la opción de ubicar la caldera en un patio, en lugar de en la sala de calderas. ¿Es esto posible, es seguro? qué ventajas e inconvenientes tiene?
    Muchas gracias,
    María

    • Remica Servicios Energéticos

      19 de diciembre de 2021 - 09:46

      Si se cumplen las distancias requeridas es posible y seguro como en cualquier otra ubicación, ya que las sala de calderas deben cumplir normativa específica a este respecto. En cuanto a las ventajas e inconvenientes, más allá de los accesos hasta el equipo para realizar su mantenimiento y reparaciones, no son reseñables.

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