27 de abril de 2018. El Ministerio de Energía, Industria y Agenda Digital hizo público el pasado mes de marzo de 2018 un Proyecto de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, a través del cual se pretende completar la transposición al sistema jurídico español el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE.
Aunque en edificios de nueva construcción es obligatorio actualmente que cada usuario disponga de un contador de energía (Real Decreto 1751/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), esta cuestión todavía está pendiente de regular en edificios existentes.
De ahí la necesidad de este proyecto de Real Decreto, aún pendiente de aprobación.,
¿Qué regula el Proyecto de Real Decreto?
Establece exigencias y obligaciones en lo relativo a la contabilización de los consumos individuales de calor y frío que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios.
Para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos, siempre que esta opción sea económicamente viable.
¿A quién afecta?
A los titulares de las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una red de calefacción y refrigeración urbana o de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores.
¿Qué instalaciones están excluidas?
Por falta de rentabilidad económica, están excluidas las instalaciones térmicas situadas en las zonas climáticas α, A y B, de las definidas en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, (que principalmente se corresponden con las Islas Canarias, Islas Baleares y Costa Mediterránea).
Además, por inviabilidad técnica, quedan excluidos de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada los siguientes sistemas:
- Sistema de emisión de calor calentando la placa sin medición posible.
- Sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie).
- Sistema de climatización por aire.
- Sistema de calefacción equipado con transmisores de vapor.
- Dispositivo de calentamiento/enfriamiento equipado con baterías o tubos con aletas, convectores de agua o fancoils.
¿Cómo se dictamina la viabilidad técnica y la rentabilidad económica de la instalación de los equipos de contabilización individualizada?
- Inviabilidad técnica y geográfica. La empresa mantenedora de la instalación térmica debe asesorar a los titulares de si tienen o no obligación de instalar equipos de contabilización individualizada por “inviabilidad técnica y/o geográfica”, según lo estipulado en el proyecto de RD. Cuando la instalación esté exceptuada, la empresa mantenedora deberá emitir un certificado.
- Inviabilidad económica. Si la instalación no está excluida por inviabilidad técnica y geográfica, los titulares deberán comprobar si la actuación es o no viable económicamente. Para ello, una vez aprobado el RD, se publicará una guía técnica aprobada por Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. Si en esta primera evaluación se concluye que es rentable económicamente la instalación de equipos de contabilización individualizada, repartidores de costes, etc. los titulares de la instalación tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto a alguna de las empresas mantenedoras/instaladoras habilitadas de acuerdo con el RD 1027/2007 por el que se aprueba el RITE. La emisión de este presupuesto será gratuita.
¿Qué plazo tienen para que los titulares cumplan con la obligación para evaluar la viabilidad económica de las medidas?
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31 de diciembre de 2019
– Edificios de uso diferente al de vivienda.
– En la zona climática E, para edificios de más de 70 viviendas. [/box]
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30 de abril de 2020
– En la zona climática E, para edificios de menos de 70 viviendas.
– En la zona climática D, para edificios de más de 70 viviendas.[/box]
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31 de agosto de 2020
– En la zona climática D, para edificios de menos de 70 viviendas.
– En la zona climática C, para edificios de más de 70 viviendas. [/box]
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31 de diciembre de 2020
En la zona climática C, para edificios de menos de 70 viviendas. [/box]
En el caso de incumplimiento de los principios contenidos en este Real Decreto se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 18/2014 de 15 de octubre.
Para más información sobre instalar repartidores de costes y contadores de energía en instalaciones térmicas, contacta con los consultores energéticos de Remica Email: comercial@remica.es / Tel. 91 396 03 00
Si lo deseas, descarga este artículo en formato PDF. Proyecto Real Decreto Contabilización
Instalar repartidores de coste de calefacción: a parte de cumplir con la normativa, ¿qué beneficios tiene?
Antes de que entre en vigor la normativa española sobre repartidores de coste de calefacción, muchas comunidades están procediendo a su instalación, debido a los beneficios que proporcionan estos dispositivos.
Entre los principales beneficios destaca:
- Se instalan fácilmente, sin realizar obras. Normalmente solo es necesario unos tornillos de sujeción.
- Son pequeños y estéticamente agradables. No necesitan cables ni elementos que puedan afectar a la decoración de la vivienda.
- Bajo coste. Es hasta cuatro veces más barato instalar repartidores de costes que contadores de energía (instalar uno u otro depende de las características técnicas de la instalación).
- Son electrónicos y recogen las lecturas de consumos vía radio. La batería aguanta hasta 10 años.
Los repartidores de costes de calefacción son dispositivos de medición que se instalan fundamentalmente en países europeos. Estos medidores se instalan en cada uno de los radiadores de la vivienda siguiendo unas estrictas normas de montaje, todo ello recogido en la norma UNE EN 834.
9 Comments
Antonio Rodrigo Parra
Les escribo desde Valladolid capital. Comunidad de 166 vecinos en varias casas con elementos centralizados. La caldera es de gas y suministra H20 caliente y la Calefacción mediante 4 ramales a las 4 casas. la calefacción es de Columnas, la comunidad tiene mas de 39 años.
Mis preguntas son: 1ª.- ¿a que zona climática pertenecemos?
2ª.- ¿quienes tienen que evaluarnos si es económicamente viable la instalación de repartidores de costes?. deduzco que son los que nos mantienen la Caldera de Gas de calefacción central.
3ª. lo que está escrito en marzo del 2018, es un mero Proyecto de Real Decreto del Ministerio de Energía , que en el momento actual ya ha cambiado de ministro/a y que mientras no salga en el BOE, solo es orientativo.
Muchas gracias antonio rodrigo
Remica Servicios Energéticos
Buenas tardes Antonio, gracias por contactar con Remica. La zona climática de Valladolid según el Código Técnico es D2 (puede consultar esta información en el siguiente enlace: https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/ahorroEnergia/DBHE.pdf). Respecto a su segunda pregunta, efectivamente debe consultar a la empresa mantenedora de su instalación, si fuera Remica, debe contactar en el número de teléfono 91 396 03 03 y podrá solicitar presupuesto sin compromiso. El Proyecto de Real Decreto al no haber sido transpuesto no es obligatoria su aplicación.
Muchas gracias,
Un saludo.
David
Buenas tardes: les escribo desde Huesca y es que tengo en mi propiedad un piso de calefacción central, el cual está alquilado, y hace 2 meses, en una reunión de vecinos se decidió dar plazo hasta el 15 de septiembre para poner las válvulas termostáticas en cada radiador, ya que la conducción es vertical. Yo no sé si se ha hecho el estudio de la viabilidad técnica y la rentabilidad económica de la instalación de los equipos. Sólamente se amenazó de que si alguien no tenía instaladas las válvulas termostáticas y hubiera que vaciar este invierno que viene la caldera para colocar los repartidores de costes, porque saliera la obligatoriedad por ley de hacerlo, se cobrarían los gastos que se originen al titular por no haberlo hecho en el plazo que dió la comunidad de vecinos.
Mis preguntas son las siguientes:
– Pueden obligarme ha colocarlas en estas fechas sin haber hecho el estudio de viabilidad técnica y rentabilidad económica?
– Si se aprobase el proyecto del Real Decreto en breve darían un plazo de tiempo de colocación obligatoria de dichos elementos o lo exigirían ya de un día para otro?
Remica Servicios Energéticos
Buenas tardes David, muchas gracias por contactar con Remica. A continuación vamos a contestar a las cuestiones que nos plantea:
– Si se aprobase el proyecto del Real Decreto, en el mismo se pondría un plazo para cumplir la normativa.
– La decisión de individualizar los consumos y adelantarse a la normativa es exclusiva de la propiedad, y en este caso si lo decide en junta la Comunidad de Propietarios tendría que acatarlo como cualquier otra decisión o efectivamente la Comunidad le podría reclamar que asuma los gastos por vaciados especiales para su vivienda en particular.
– Si han hecho o no un estudio de rentabilidad económica y viabilidad técnica es un procedimiento no obligatorio, se suele llevar a cabo para conocer el ahorro que tendrían y la idoneidad de realizar los trabajos.
Esperamos haberle podido ayudar. Si necesita más información no dude en contactar con nosotros en el 91 396 03 00 o en el correo electrónico remica@remica.es
Le deseamos un buen día.
Juan Angel
Buenas noches : En mi comunidad de propietarios somos 10 vecinos.
En la última reunión se ha comentado el tema de instalar repartidores de costes para la calefacción, pero solamente dos vecinos estamos dispuestos, el resto dicen que se condena la caldera que actualmete es de gasoil, y que cada uno instale en su casa el tipo de calefacción que quiera.
¿Esto sería posible, ó estariamos obligados a seguir con la caldera de gasoil instalando repartidores de costes?
De los diez vecinos solamente dos quieren seguir con el sistema actual.¿Se necesita un mínimo de votos para conseguir instalar los repartidores?
Remica Servicios Energéticos
¡Gracias por su consulta! Es la comunidad de propietarios quien debe decidir qué tipo de sistema de calefacción instalan, siempre que este cumpla con las normativas vigentes. Si están pensando en renovar el sistema como en instalar repartidores de coste, pueden contactar con nuestro equipo de consultores energéticos en remica@remica.es o en el teléfono 91 396 03 00. Gracias
Manum
Dice la comunidad,..facilitar el acceso a persona ??? Para la lectura de los repartidores. La Constitución habla de la inviolabilidad del domicilio. El Administrador dice que el que se niegue a dejar entrar a persona ajena, la Comunidad lo sancionará con el pago del piso que más consumo haya tenido en la Comunidad. Quien manda la Constitución, las No4mativas Europeas, La Comunidad, e, Ad inistrador o el portero. Yo no quiero que persona ajena entre en mi casa. ¿QUE DEBO HACER? GRACIAS.
Manum
Existen aparatos receptores de la lectura de todos los repartidores diseminados por la VIVIENDA? O sea puede la persona encargada de la lectura del consumo recoger la lectura total en un «CONTADOR» situado fuera de la vivienda que acumule la lectura de todos los repartidores de la vivienda. Puede el propietario de la vivienda encargarse él de anotar las lecturas y pasarselas al,Administrador?
ES OBLIGATORIO DEJAR ENTRAR A PERSONA AJENA EN TU DOMICILIO? Muchas GRACIAS.
Remica Servicios Energéticos
¡Gracias por su consulta Manum! Si en su comunidad van a instalar repartidores de costes, solo sería necesario que los operarios accedieran a la vivienda en el momento de instalar el dispositivo en el radiador.
Posteriormente no sería necesario acceder a la vivienda a no ser que haya que hacer alguna reparación, cambiar la batería (estas baterías tienen una duración aproximada de diez años).
Una vez instalados los repartidores de costes, la lectura se realiza vía radio, por lo que no es necesario acceder a la vivienda para comprobar cuál es la lectura registrada por los radiadores.
El funcionamiento de estos dispositivos es totalmente fiable y está regulado por la norma UNE-EN-834:1994. Para más información, puede consultar la siguiente web: http://www.aercca.es/reparticion.asp
Si la comunidad en su conjunto decide optar por este sistema de contabilización, y aun así uno de los vecinos se niega, en ese caso la única solución es «estimar» el consumo de dicha vivienda. Y el criterio que se aplica es el «consumo regulado eligiendo la relación mayor por metros cuadrados o por coeficiente de una de las viviendas leídas. (Es decir se aplica el de la relación mayor)».