¿Qué debemos saber sobre los estatutos de la comunidad de vecinos?

¿Qué debemos saber sobre los estatutos de la comunidad de vecinos?

Los estatutos de la comunidad de vecinos son una recopilación de las obligaciones, derechos y prohibiciones en el ámbito de la comunidad.

Recientemente el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha señalado el aumento de un 23,6% en la compra de vivienda en mayo en relación al mismo mes de 2015. Estos nuevos propietarios estarán interesados en conocer cuáles son los estatutos de sus nuevas comunidades de vecinos, no obstante, deben ser conscientes de que puede que en sus comunidades no existan. Según apunta el portal Legalitas.com, las comunidades de propietarios no están obligadas a contar con estatutos, puesto que son potestativos, es decir, voluntarios y depende de la comunidad su creación.

¿Dónde consultar los estatutos de la comunidad de vecinos?

En caso de que la comunidad cuente con ellos, los estatutos de la comunidad de vecinos se adjuntan a la escritura de compraventa de la vivienda o en la escritura de la propiedad horizontal de la misma.

Por otro lado puede darse la situación de querer realizar una mera consulta de los estatutos de la comunidad de vecinos. En ese caso, lo recomendable es solicitarlos al presidente de la comunidad o administrador, para que puedan facilitarnos una copia del documento.

Si las figuras que hemos citado, presidente o administrador de la comunidad, no dispusieran de una copia de los estatutos de la comunidad de vecinos, existe la posibilidad de dirigirnos al Registro de la Propiedad donde está inscrita nuestra finca. Allí podrán informar de la existencia de los estatutos y ofrecer la posibilidad de consultarlos.

¿Qué diferencia existe entre los estatutos de la comunidad de vecinos y el título constitutivo?

Según aparece indicado en el portal de Legalitas.com, se puede crear confusión y considerar sinónimos los conceptos: estatutos de la comunidad de vecinos y título constitutivo. Es cierto que ambos hacen referencia a la comunidad de vecinos, pero son distintos.

Como hemos señalado anteriormente los estatutos de la comunidad de vecinos recogen los derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios de la comunidad y pueden crearse en el momento en el que se constituye la comunidad o posteriormente. Habitualmente regulan el uso que se hará de cada uno de los pisos, locales o servicios con los que cuenta la comunidad de propietarios.

Sin embargo el título constitutivo hace referencia al documento de Escritura de División Horizontal en la cual se describe el edificio, así como los servicios e instalaciones con las que cuenta. Otro dato que recoge el título constitutivo son el número de pisos y locales con los que se cuenta y la asignación de cuotas de participación de cada uno de ellos.

¿Qué diferencia existe entre los estatutos de la comunidad de vecinos y las normas de régimen interno?

Las normas de régimen interno es otro de los conceptos que suelen confundirse con los estatutos de la comunidad de vecinos. La función de las normas de régimen interno es regular los detalles de la convivencia dentro de la comunidad.

Según el artículo 6 de la Ley de Protección Horizontal:

“Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.

Por lo tanto podemos señalar las diferencias entre los estatutos de la comunidad de vecinos y las normas de régimen interno como:

  • Para su modificación los estatutos deben contar con la unanimidad de los propietarios.Sin embargo las normas pueden ser puntualizadas gracias a una mayoría simple.
  • Cuando se realizan las modificaciones que hemos citado, en el caso de las normas de régimen interior deben inscribirse en el libro de actas de la comunidad.
  • Las normas de régimen interno están limitadas por la Ley de Protección Horizontal, como hemos señalado anteriormente, y también por los estatutos de la comunidad de vecinos, es decir, que no pueden ser contrarias ni a los estatutos ni a la Ley, de ser así quedarían automáticamente anuladas.
  • El número de normas de régimen interno que pueden ser aprobadas son tantas como los vecinos quieran –siempre que no incumplan la Ley o vayan en contra de los estatutos de la comunidad de vecinos- siempre que sean aprobadas en Junta por mayoría simple. El tipo de normas que se pueden aprobar son desde el horario para sacar la basura, la prohibición de que los perros utilicen el ascensor, entre muchas otras.

 

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17 Comments

  • Arturo Varas Rivero

    23 de enero de 2019 - 08:57

    Buenos días, es posible conocer cuanto cuesta inscribir los estatutos de una Comunidad en el registro de la propiedad
    Gracias

    • Remica Servicios Energéticos

      23 de enero de 2019 - 09:34

      ¡Gracias por contactar con Remica! Nuestra compañía está especializada en eficiencia energética e instalaciones, por lo que le recomendamos que contacte con el Colegio de Administradores de Fincas de su región 😉

  • Luis a beovide

    15 de marzo de 2019 - 12:52

    El presidente de la comunidad, a petición de una vecina que tiene desperfectos en la parte posterior de la pared de un patio, que afecta a su vivienda, convoca una reunión en el mes de octubre del 2.018.En esta reunión, es aprobado dicho arreglo.Hoy día 15 de marzo de 2.019 aun no se ha arreglado y no ha dado ninguna explicación. Mi pregunta es. Que se puede hacer o a donde hay que rrecurrir para que se cumpla lo aprobado en junta?

    • Remica Servicios Energéticos

      18 de marzo de 2019 - 15:42

      ¡Hola Luis! Le recomendamos que consulte a un administrador de fincas colegiado, que son profesionales especializados en este tipo de cuestiones https://www.cgcafe.org/

  • Maria

    17 de enero de 2020 - 14:27

    Buenas tardes .mi pregunta es el ascensor donde vivo hay que hacer una reparación. Y ya habisaron hace un año pero yo me enteré hace poco más de un mes de rebote tengo que pagar 1.600 euros y si no que me lo precintar no puedo hacer de golpe esa cantidad pueden precintar mi puerta del ascensor ?

    • Remica Servicios Energéticos

      29 de enero de 2020 - 12:43

      Hola María. Gracias por contactar con Remica. Lamentamos comunicarle que entre nuestros servicios no disponemos de un servicio de asesoramiento sobre este tipo de situaciones, por lo que le recomendamos que consulte con su administrador de fincas o que solicite consejo legal a un profesional especializado.

  • Daniel

    14 de febrero de 2020 - 19:38

    Se puede hacer una comunidad de vecinos si no están todos los vecinos.

    • Remica Servicios Energéticos

      20 de febrero de 2020 - 13:10

      Buenas Daniel, contestamos a su duda:

      Para convocar la primera junta de propietarios y elaborar el acta de constitución de la comunidad de propietarios; para lo cual, es necesario que sean convocados a esa Junta todos los propietarios, incluido el promotor si a esa fecha aún no ha vendido la totalidad de los predios (locales comerciales, viviendas, plazas de garaje, trasteros, y cualquier otro que sea susceptible de venta en el edificio).

      Los acuerdos más importantes que se suelen llevar a cabo, en esa primera Junta, son los siguientes, aunque no es una lista cerrada:

      – Nombrar un Presidente y un Secretario, que actúen como tales en esa Junta en concreto
      – Identificar a todos los comparecientes, estén representados o no
      – Nombrar a los primeros cargos de la Junta de Propietarios que pueden ser diferentes a los que actúan como tales en esa primera Junta
      – Se acordará el plazo de duración de la Junta, que suele ser anual
      – Se acordará registrar el Libro de actas ante el Registro de la Propiedad
      – Solicitar el CIF de la comunidad de propietarios ante la Agencia Tributaria
      – Se acordarán las cuotas en proporción al coeficiente de cada predio, en base a un presupuesto provisional de ingresos y gastos, teniendo en cuenta la aplicación del fondo de reserva aunque la comunidad de propietarios sea de reciente constitución
      – Se acordará abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria, para realizar los ingresos y pagos de la comunidad.

      Esperamos haberle ayudado. Muchas gracias, un saludo.

  • PEDRO ANTONIO GOMEZ MORENO

    25 de febrero de 2020 - 12:40

    hola muy buenas, en mi comunidad de vecinos nunca ha habido estatutos, tengo el cif de la comunidad que esta sellado por la A.E.A.T. desde 8 de abril del 1999, me gustaría poner la comunidad en regla y para ello quiero saber lo que tendría que hacer???
    Un saludo

    • Remica Servicios Energéticos

      5 de marzo de 2020 - 10:41

      Buenos días Pedro Antonio, actualmente no existe un modelo oficial de estatutos de comunidad, cada vecindario se puede organizar de la forma que considere más adecuada, pero siempre dentro de los límites de lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.

      Cuando el bloque está en construcción el único “vecino” es en realidad la promotora, por lo que suele ser ella en muchos casos la encargada de elaborar estos estatutos y dejarlos listos para que la comunidad de vecinos que se va a formar a la entrega de los pisos pueda empezar a operar con total normalidad.

      Es muy frecuente que los promotores estén asesorados en esta labor por administradores de fincas y por expertos en Derecho. Este soporte profesional y legal es totalmente necesario cuando todavía no existen órganos de gobierno de la comunidad de vecinos (un Presidente, un Secretario, etc.)

      Una vez formada la comunidad de vecinos, los estatutos de la comunidad necesitan ser aprobados por unanimidad en una Junta Extraordinaria de la comunidad que se convocará a tal efecto. Le recomendamos que se ponga en contacto un administrador de fincas para que pueda ayudarle en el proceso. Un saludo.

  • Andres Rumeu

    21 de mayo de 2020 - 02:33

    ¿Pueden los Estatutos de una Comunidad de Propietarios establecer que el Administrador debe estar colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas?

    • Remica Servicios Energéticos

      22 de mayo de 2020 - 11:05

      Gracias por contactar con nosotros, Andrés. En Remica somos expertos en instalaciones térmicas y eficiencia energética y estas cuestiones normativas, relativas a los estatutos no entran dentro de nuestro ámbito de actuación. Por ello, es mejor que consulte con su administrador de fincas, o a organizaciones colegiales como el Consejo General de Administradores de Fincas, donde seguro le podrán asesorar adecuadamente https://www.cgcafe.org/

  • rafael

    16 de julio de 2020 - 10:21

    en la escritura de mi apartamento pone que tengo 2 plazas de parking, estas no estan numeradas, para atribuir la plaza a cada vecino, es necesario unos estatutos, si no me gusta la que me toque me puedo negar ya que en mi escritura no indica cual es mi plaza, se puede obligar a que sean movibles cada año cambiemos de plaza?

    • Remica Servicios Energéticos

      20 de julio de 2020 - 14:01

      Hola Rafael. Para resolver su consulta, es mejor que se dirija al administrador/a de su finca, que es quien podrá responderle de manera más adecuada.

  • Jose Anguita Diez

    23 de diciembre de 2020 - 10:43

    En una urbanización en donde hay 38 vecinos en dos bloques y en cada bloque los bajos tienen un jardín privado ( elementos privativos ). Es legal que los gastos de mantenimiento de dichos jardines los pague la comunidad ( es decir que sean considerados elementos comunes ?

    Es legal que en los Estatuto figure los gastos de estos jardines los pague la comunidad y no cada propietario

    • Remica Servicios Energéticos

      27 de enero de 2021 - 16:11

      Hola José, los gastos de mantenimiento debe preguntarlos a su administrador y como están establecidos en su comunidad. El mantenimiento le corresponde siempre al que utiliza dicho espacio que es quien lo deteriora. Muchas gracias.

      • Paula

        25 de febrero de 2021 - 11:28

        hola,
        Es normal que lo pague la comunidad, ya que me imagino que será un jardín comunitario, de uso privativo.Es como se están haciendo las terrazas y jardines.

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